VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;
La Resolución General N° 51/15 "Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas con el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) del Ejercicio Fiscal 2014"; y,
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se encuentra encarando una ardua tarea para lograr la formalización del país, y en dicho afán emitió la Resolución General N° 51/15, en virtud de la cual dispuso que las instituciones públicas y los grandes y medianos contribuyentes informen la nómina del personal y de los profesionales que hayan percibido sumas superiores a G 159.190.272 (Guaraníes ciento cincuenta y nueve millones ciento noventa mil doscientos setenta y dos) durante el año 2014, considerando que estas personas pasan a ser contribuyentes del Impuesto a del Servicio de Carácter Personal, conforme a lo establecido en el Art. 15 de la Ley 2421 y sus modificaciones, y por tanto están obligadas a inscribirse en el Registro Único del Contribuyente.
Que habiendo analizado los pedidos efectuados por los contribuyentes y por el Colegio de Contadores del Paraguay mediante Nota CCP N° 2/15 para Prorro9ar el plazo para la presentación de los referidos informes, esta
Administración Tributaria considera factible acceder a dicho planteamiento.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para tramites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 8 /15.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el mes de abril de 2015, el plazo para la presentación de la información requerida a los grandes y medianos contribuyentes y a las instituciones públicas, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 51/15.
La prórroga dispuesta en esta Resolución no exime a las personas físicas cuyos ingresos han superado en el año 2014 los G 159.190.272, de la obligación de inscribirse en el RUC como contribuyentes del IRP y de liquidar y pagar dicho impuesto, como tampoco de la aplicación de las sanciones correspondientes por inscripción tardía o de oficio.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |